Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 16 abr 1991
Las alteraciones de términos municipales se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. La iniciativa corresponderá: A) A los Municipios. B) A las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. C) A las dos terceras partes de los vecinos. D) A las Diputaciones Provinciales. E) De oficio, a la Consejería de Presidencia. 2. Audiencia por plazo común de un mes a los Municipios o partes interesadas, previa publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 3. Por idéntico plazo, y con posterioridad, se dará audiencia a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a la Diputación Provincial. 4. Informe y propuesta de la Dirección General de Administración Local. 5. Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Simultáneamente se dará conocimiento a la Administración del Estado. 6. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-20

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