Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 16 abr 1991
En el supuesto de que la segregación fuese promovida por las dos terceras partes de los vecinos del núcleo a segregar, éstos deberán comparecer ante fedatario público para manifestar su voluntad, designar a los miembros de la Comisión Promotora, y hacer declaración de asunción de las deudas pendientes y cargas financieras por las inversiones o servicios que se venían prestando en el núcleo a segregar, así como de los funcionarios y personal laboral que hasta el momento de la segregación viniesen prestando sus servicios al núcleo de población que se segrega, además de la subrogación en las contrataciones existentes. Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-18

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