Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 16 abr 1991
Las estipulaciones jurídicas y económicas serán aportadas por cualquiera de las partes, dándose audiencia a la otra y resolviendo, en caso de disparidad, el Consejero de Presidencia. En el supuesto de que tales estipulaciones no fuesen aportadas, éstas serán formuladas por la Dirección General de Administración Local, dándose audiencia a las partes y resolviendo el Consejero de Presidencia.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-19