Título TÍTULO VI
Art. 61
En vigor desde 5 ago 1990
Son órganos superiores competentes en materia de función pública los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero de Administraciones Públicas.
c) El Consejero de Hacienda y Economía.
d) El Consejo Regional de la Función Pública.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-61