Título TÍTULO VI

Art. 61

En vigor desde 5 ago 1990
Son órganos superiores competentes en materia de función pública los siguientes: a) El Consejo de Gobierno. b) El Consejero de Administraciones Públicas. c) El Consejero de Hacienda y Economía. d) El Consejo Regional de la Función Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil