Título TÍTULO V

Art. 59

En vigor desde 5 ago 1990
1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales a la de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos o Escalas. 2. En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja figurarán las cuantías de las retribuciones básicas, de los complementos de destino, específicos, y, en su caso, de productividad.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-59

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