Título TÍTULO V
Art. 57
En vigor desde 5 ago 1990
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá un régimen retributivo de su personal basado en los siguientes principios:
a) Las retribuciones serán acordes con las exigencias, complejidad y responsabilidad de las funciones desempeñadas.
b) Se procurará en lo posible que las retribuciones globales del personal sean similares a las de otras Administraciones Públicas y a las del sector privado en el territorio de la Comunidad Autónoma, para puestos y funciones de análoga titulación y responsabilidad.
c) Los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan similar grado de dificultad técnica, responsabilidad, y cuyas tareas y condiciones de empleo sean similares, serán retribuidos de forma similar.
d) Los funcionarios sólo podrán ser remunerados por los conceptos que se determinan en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-57