Art. 61
Título TÍTULO VI

Art. 61

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En vigor desde 5 ago 1990
Son órganos superiores competentes en materia de función pública los siguientes: a) El Consejo de Gobierno. b) El Consejero de Administraciones Públicas. c) El Consejero de Hacienda y Economía. d) El Consejo Regional de la Función Pública.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-61