Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56 ter

En vigor desde 1 ene 2004
Las sanciones tipificadas en el apartado anterior, se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad, reincidencia o reiteración. b) El grado de perturbación del servicio. c) La existencia y naturaleza de los daños y perjuicios causados a la Administración o a los ciudadanos. d) El grado de participación en la comisión o la omisión de la infracción. e) Interés, beneficio o provecho propio o ajeno, perseguidos con la infracción. Se añade por el .3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-56-ter

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