Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56 bis
En vigor desde 1 ene 2004
1. Las sanciones disciplinarias que se pueden imponer por la comisión de faltas disciplinarias son las siguientes:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones con pérdida de retribuciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) Rescisión del nombramiento de interino.
e) Pérdida de uno a tres grados personales.
f) Apercibimiento por escrito.
2. Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio, que deberá ser acordada por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, previos los informes o dictámenes pertinentes.
b) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, por más de tres años y menos de seis.
c) Rescisión del nombramiento de interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como tal, por un período de más de tres años y menos de seis.
3. Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, que no podrá ser superior a tres años.
b) Traslado del puesto de trabajo no pudiendo obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados durante tres años. Dicho plazo se computará desde el momento en el que se efectuó el traslado.
c) Rescisión del nombramiento de interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como tal, por un período no superior a tres años.
d) Pérdida de uno a tres grados personales.
4. Por la comisión de faltas leves únicamente se podrá imponer la sanción de apercibimiento por escrito.
Se añade por el .2 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-56-bis