Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 5 ago 1990
1. El funcionario es responsable de la buena gestión del servicio público que le esté encomendado y deberá procurar resolver por propia iniciativa las dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigir a sus funcionarios daños y perjuicios causados a dicha Administración o a los particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.
3. La responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios se exigirá en la forma determinada por la legislación.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-54