Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56 ter
60 / 93En vigor desde 1 ene 2004
Las sanciones tipificadas en el apartado anterior, se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad, reincidencia o reiteración.
b) El grado de perturbación del servicio.
c) La existencia y naturaleza de los daños y perjuicios causados a la Administración o a los ciudadanos.
d) El grado de participación en la comisión o la omisión de la infracción.
e) Interés, beneficio o provecho propio o ajeno, perseguidos con la infracción.
Se añade por el .3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-56-ter