Art. 34
Título TÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 22 mar 1990
La salida de su sede, incluso temporal, de los documentos a que se refieren los artículos 2.º y 3.º de esta Ley, conservados en archivos de uso público, habrá de ser autorizada por el Gobierno de Canarias o, en su caso, por el respectivo Cabildo Insular.
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