Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 1990
1. Los funcionarios interinos que presten servicios en el ámbito de la Sanidad Local de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de esta Ley, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera de las Escalas Superior o Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades, mediante la superación de concurso-oposición libre que se convoque por una sola vez, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En el concurso-oposición se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario interino o contratado en régimen de derecho administrativo en cualquiera de las Administraciones Públicas. Dicha valoración no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podra aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. 2. El personal que acceda a la condición de funcionario de carrera, conforme a lo previsto en esta disposición transitoria, se regirá por la legislación a que se hace referencia en la disposición adicional cuarta de esta Ley. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley 5/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-3649

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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#disposicion-transitoria-primera

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