Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 16 nov 2002
1. Los funcionarios que se transfieran a la Administración Regional como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios, continuarán desempeñando los puestos de trabajo a los que se encuentren adscritos y percibiendo las mismas retribuciones, sin perjuicio de los incrementos generales que les sean de aplicación, hasta tanto se realicen las equiparaciones y reestructuraciones de puestos que, en su caso, sean precisas, las cuales habrán de efectuarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de efectividad del traspaso.
En el supuesto de que como consecuencia de las equiparaciones de los puestos de trabajo a los equivalentes de la Administración Regional se produjera una disminución en el cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo mensual, le será reconocido un complemento personal transitorio y absorbible por la diferencia.
2. Los complementos reconocidos al amparo de lo dispuesto en la presente Disposición no sufrirán disminución en su cuantía como consecuencia de la aplicación del incremento general de las retribuciones que puedan establecer anualmente los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
Se numera el texto como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 18/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-24539 Se añade por el art. único.9 de la Ley 1/1999, de 4 de marzo . Ref. BOE-A-1999-11700
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1988/12/13/3#disposicion-adicional-octava