Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 10 nov 2006
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mantendrán sus Cuerpos y Escalas nacionales de procedencia, sin integrarse en los previstos en el artículo 16 de la presente Ley, y seguirán rigiéndose por su legislación específica, desempeñando exclusivamente los puestos que les sean reservados en las relaciones de puestos de trabajo.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2006, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-1119
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1988/12/13/3#disposicion-adicional-undecima