Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 15
15 / 36En vigor desde 28 dic 1988
Los funcionarios de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades se integran en los Cuerpos y Escalas que por la presente Ley se crean, o en aquellos que en el futuro puedan crearse.
La creación, modificación o extinción de Cuerpos y Escalas se hará, en todo caso, por Ley.
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Proeli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-15