Art. 1
1 / 16En vigor desde 15 abr 1987
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo que establece el artículo 6.º 1, b) de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública, se crea, por la presente Ley, el Instituto de Fomento de Andalucía, Ente de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. El Instituto de Fomento de Andalucía estará adscrito a la Consejería de Economía y Fomento, o al Departamento al que estén atribuidas las actuales competencias de la misma en materia de promoción económica.
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Proeli/es-an/l/1987/04/13/3#art-1