Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 may 1986
Mientras no hayan conseguido las finalidades señaladas en el artículo primero, el Govern de la Comunidad Autónoma, los Consell Insulares y las Corporaciones Locales consignarán en sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes que permitan llevar a cabo las actuaciones contenidas en la presente Ley.
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