Título TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 21 may 1986
1. El Govern de la Comunidad Autónoma ha de llevar una política de colaboración, en materia de radio y televisión, son otras Comunidades Autónomas que tengan el catalán como lengua propia. 2. En cualquier caso, el Govern de la Comunidad Autónoma hará las gestiones necesarias para facilitar a los ciudadanos de las islas Baleares la recepción de las emisiones de televisión en lengua catalana dependientes de otras Comunidades Autónomas. 3. Asimismo, promoverá la normalización lingüística en los Centros emisores de RTVE en Baleares, con el fin de asegurar una presencia adecuada del catalán como lengua propia de las islas Baleares.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-30

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