Título TÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 21 may 1986
1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma apoyarán económicamente a los medios de comunicación que usen la lengua catalana de forma habitual.
2. Las medidas de apoyo económico y material que adopte el Govern de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares para fomentar los medios de comunicación que usen la lengua propia de las islas Baleares deben aplicarse con criterios objetivos y sin discriminaciones dentro de las previsiones presupuestarias.
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Proeli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-32