Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 7 feb 2016
1. El Gobierno de la comunidad autónoma asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y los organismos que de él dependen.
2. Igualmente, deben proceder los consejos insulares y las corporaciones locales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
3. Las bases de convocatoria para la provisión de plazas en la administración de la comunidad autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2635 Se dejan sin contenido los apartados 1 y 2 y se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.7 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-34