Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 21 may 1986
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma adoptarán las medidas pertinentes y proveerán de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-33

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