Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 21 may 1986
1. El catalán, ha de ser la lengua usual en emisoras de radio y televisión y en otros medios de comunicación social de titularidad de la Administración Autónoma o sometidos a su gestión. 2. El Govern de la Comunidad Autónoma ha de impulsar la normalización de la lengua catalana en las emisoras de radio y canales de televisión estatales o privados, con el fin de promover el uso del catalán como lengua propia de las islas Baleares.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-28

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