Título TÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 21 may 1986
El Govern de la Comunidad Autónoma ha de promover la elaboración del material didáctico necesario para hacer posible la enseñanza, de y en la lengua catalana, y a ello dedicará las partidas presupuestarias correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-26