Título TÍTULO QUINTO

Art. 41

En vigor desde 22 abr 1985
1. El Ararteko elaborará el Anteproyecto de su propio Presupuesto que se tramitará de acuerdo con las normas que regulan el proyecto de Presupuesto del Parlamento. 2. La dotación económica del Ararteko constituirá una partida del Presupuesto del Parlamento.
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eli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-41

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