Título TÍTULO CUARTO
Art. 36
En vigor desde 22 abr 1985
1. El Ararteko es independiente y autónomo, en su funcionamiento, del Defensor del Pueblo, correspondiéndole el ejercicio de las potestades de investigación en relación a las instituciones y organismos enumerados en el artículo 9.1, sin perjuicio de las facultades que, en virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril, puedan corresponder al Defensor del Pueblo.
2. El Ararteko podrá establecer acuerdos con el Defensor del Pueblo para fijar criterios de actuaciones conjuntas a fin de materializar la coordinación y colaboración entre ambas instituciones.
3. Los acuerdos de carácter general a que llegasen serán notificados al Parlamento, para su conocimiento y aprobación. Los acuerdos se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-36