Título TÍTULO QUINTO

Art. 40

En vigor desde 22 abr 1985
El Adjunto, los asesores y el personal que no sea de la plantilla del Parlamento cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Ararteko.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil