Título TÍTULO QUINTO
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 22 abr 1985
El Reglamento interno del Ararteko será aprobado por él mismo, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#disposicion-adicional-segunda