Título TÍTULO CUARTO

Art. 37

En vigor desde 22 abr 1985
El Ararteko, de oficio o a instancia de parte, podrá dirigirse motivadamente al Defensor del Pueblo para que éste, en defensa de los intereses ciudadanos, y siempre que lo considere oportuno: a) Interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el de amparo. b) Dirija recomendaciones a los órganos generales del Estado cuando las deficiencias en el funcionamiento de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 9 sean originadas por el deficiente funcionamiento de la Administración del Estado o deriven de normas de competencia estatal.
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eli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-37

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