Título TÍTULO QUINTO
Art. 39
En vigor desde 22 abr 1985
1. Cuando el personal al servicio del Ararteko provenga de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, o de los Entes Locales sitos en el País Vasco, se le reservará la plaza y destino que ocupase con anterioridad a su adscripción a los servicios y se le computará el tiempo transcurrido en esta situación a todos los efectos.
2. Cuando el personal provenga de otras administraciones públicas distintas de las anteriores, se estará a lo que disponga la legislación que le sea aplicable.
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Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-39