Art. 39
Título TÍTULO QUINTO

Art. 39

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En vigor desde 22 abr 1985
1. Cuando el personal al servicio del Ararteko provenga de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, o de los Entes Locales sitos en el País Vasco, se le reservará la plaza y destino que ocupase con anterioridad a su adscripción a los servicios y se le computará el tiempo transcurrido en esta situación a todos los efectos. 2. Cuando el personal provenga de otras administraciones públicas distintas de las anteriores, se estará a lo que disponga la legislación que le sea aplicable.
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eli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-39