Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias
Art. 72
En vigor desde 19 ene 1986
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de vacaciones retribuidas de un mes de duración o de los días que en proporción corresponda si el tiempo de permanencia en el mismo fuera menor.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-72