Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 70

En vigor desde 19 ene 1986
La Administración del Principado de Asturias dispensará a sus funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos y les otorgará el tratamiento y consideración social debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil