Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 19 ene 1986
1. La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias y el régimen general de horarios para su cumplimiento se determinarán reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.
2. Los horarios de trabajo habrán de permitir, en todo caso, un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-68