Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 19 ene 1986
1. El reingreso en el servicio activo de quienes no tengan derecho a la reserva de plaza y destino se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación: a) Excedentes forzosos. b) Suspensos firmes. c) Excedentes voluntarios. 2. El reingreso del funcionario excedente forzoso se producirá de oficio, y el de los procedentes de las situaciones de suspensión firme o excedencia voluntaria, previa instancia de los interesados. La Administración del Principado procederá a la asignación provisional de los puestos vacantes, según el orden de prioridad que corresponda, quedando obligados los interesados a tomar posesión en el plazo de un mes, y a participar en los concursos de puestos de trabajo que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-67

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