Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Derechos económicos
Art. 77
En vigor desde 19 ene 1986
El régimen retributivo de los funcionarios de la Administración del Principado habrá de responder a los siguientes principios:
a) Homologación de los distintos conceptos y cuantías que se perciban a las del resto de las Administraciones Públicas.
b) Homogeneidad de las retribuciones complementarias asignadas a los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan igual grado y responsabilidad, y unas condiciones de trabajo similares.
c) Prohibición de percibir retribuciones por conceptos distintos a los especificados en esta Ley.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-77