Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias
Art. 74
En vigor desde 19 ene 1986
1. Los funcionarios tendrán también derecho a licencias por:
a) Matrimonio.
b) Estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública.
c) Asuntos propios.
2. Reglamentariamente se regulará la duración y condiciones de otorgamiento de las licencias a que se refiere el apartado precedente.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-74