Art. 70
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 70

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En vigor desde 19 ene 1986
La Administración del Principado de Asturias dispensará a sus funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos y les otorgará el tratamiento y consideración social debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública.
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