Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 22
En vigor desde 19 ene 1986
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se harán por Ley de la Junta General.
2. Las Leyes de creación de Cuerpos y Escalas determinarán necesariamente:
a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan.
b) Funciones que le sean asignadas a las plazas que los integran.
c) Titulación exigida para la provisión de las plazas correspondientes.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-22