Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 18 abr 1991
La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3 c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y a la modificación de la misma contenida en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Se modifica por el de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1991-12092 .

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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-19

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