Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 20
En vigor desde 19 ene 1986
1. Los funcionarios del Principado de Asturias se ordenan en Cuerpos de Administración General y de Administración Especial.
2. Pertenecen a los Cuerpos de Administración General los funcionarios que ocupen plazas de plantilla que tengan asignadas funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, sean de gestión, inspección, ejecución, control, administración y otras similares, y, en general, el desarrollo de trabajos de contenido predominantemente burocrático.
3. Pertenecen a los Cuerpos de Administración Especial los funcionarios que ocupen plazas de plantilla, que tengan asignadas actividades y tareas que constituyen el objeto peculiar de una titulación, arte, profesión u oficio.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-20