Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los Cuerpos de Administración General
Art. 25
En vigor desde 19 ene 1986
1. Los funcionarios que ocupen las plazas correspondientes al Cuerpo de Administradores realizarán funciones de gestión, inspección, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
2. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión realizarán funciones de colaboración y apoyo técnico a las tareas administrativas de nivel superior.
3. Los pertenecientes al Cuerpo de Administrativos realizarán trabajos de trámite y ejecución en las tareas administrativas.
4. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares realizarán trabajos de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.
5. Corresponde a los funcionarios del Cuerpo de Subalternos las tareas de vigilancia y custodia de oficinas y edificios, porteo de documentos y expedientes, control de visitas, notificaciones personales y domiciliarias y otras tareas de análoga naturaleza.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-25