Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 20

21 / 134
En vigor desde 19 ene 1986
1. Los funcionarios del Principado de Asturias se ordenan en Cuerpos de Administración General y de Administración Especial. 2. Pertenecen a los Cuerpos de Administración General los funcionarios que ocupen plazas de plantilla que tengan asignadas funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, sean de gestión, inspección, ejecución, control, administración y otras similares, y, en general, el desarrollo de trabajos de contenido predominantemente burocrático. 3. Pertenecen a los Cuerpos de Administración Especial los funcionarios que ocupen plazas de plantilla, que tengan asignadas actividades y tareas que constituyen el objeto peculiar de una titulación, arte, profesión u oficio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-20