Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 18 may 1984
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 7/1881, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, y a los efectos de la presente Ley, se entiende por asturianía el derecho de las Comunidades Asturianas asentadas fuera del territorio del Principado a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/05/09/3#art-1