Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
DerogadoEn vigor desde 8 may 1984
1. Las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha son las siguientes:
a) Presidencia y Gobernación.
b) Economía y Hacienda.
c) Agricultura.
d) Educación y Cultura.
e) Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
f) Industria y Comercio.
g) Política Territorial.
h) Transportes y Comunicaciones.
2. La estructura establecida en el párrafo anterior podrá ser objeto de modificación, en cuanto al número y denominación, por el Presidente, en los términos establecidos en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-22