Art. Artículo tercero
En vigor desde 2 abr 1976
Uno. La servidumbre de paso de las líneas y cables aéreos y de haces hertzianos comprenderá, además del vuelo sobre el predio sirviente, la instalación en el mismo de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de hilos, cables, elementos complementarios y accesorios, así como la superficie de terreno que, en su caso, requiera la construcción de edificaciones e instalación de servicios para amplificadores de línea o estaciones de enlaces hertzianos.
Dos. La servidumbre de paso subterráneo comprenderá la ocupación del subsuelo por los hilos y cables conductores o por uno de tales elementos a la profundidad y en las condiciones que determinen los Reglamentos y las ordenanzas de los entes locales.
Tres. Las citadas servidumbres comprenderán además, el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de aquellos bienes que sean necesarios para la vigilancia, conservación y reparación de las redes de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes y de su infraestructura, así como para practicar operaciones facultativas de corta duración necesarias para la prestación del servicio público.
Se aplicarán con arreglo a los Reglamentos las condiciones de toda clase y limitaciones que deben imponerse por razón de seguridad.
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Proeli/es/l/1976/03/11/3#articulo-tercero