Art. Artículo sexto

En vigor desde 2 abr 1976
Se declara de utilidad pública el tendido de líneas, cables y haces hertzianos comprendidos en el artículo primero, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
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eli/es/l/1976/03/11/3#articulo-sexto

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