Art. Artículo cuarto

En vigor desde 2 abr 1976
En el caso de que por la servidumbre establecida resulte antieconómica la explotación del predio sirviente, el propietario de éste podrá hacer uso del derecho que confiere el artículo veintitrés de la Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es/l/1976/03/11/3#articulo-cuarto

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