Art. Artículo quinto
En vigor desde 2 abr 1976
El dueño del predio sirviente podrá cercarle o edificar sobre él, dejando a salvo la servidumbre de paso de líneas, cables y haces hertzianos, así como solicitar su cambio de trazado siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente adecuados, corriendo a su costa los gastos de variación, y si para ello no hubiere dificultades técnicas que serán apreciadas por los Órganos competentes de la Administración Pública y con audiencia de los posibles interesados.
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Proeli/es/l/1976/03/11/3#articulo-quinto