Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 25 ene 2019
1. Las administraciones públicas catalanas deben cooperar y colaborar en la realización de las actividades establecidas por el artículo 6.2.
2. La Administración de la Generalidad y los entes locales, sin perjuicio de otras fórmulas de colaboración, cooperan y colaboran, ordinaria y voluntariamente, por medio del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, en:
a) El impulso y desarrollo del uso de los medios electrónicos por las entidades del sector público de Cataluña.
b) La coordinación de sus estrategias y actuaciones en materia de uso de los medios electrónicos.
c) La definición y ejecución de las estrategias comunes que deben desarrollarse en los siguientes ámbitos:
Primero.–La creación y prestación de servicios comunes de administración electrónica para las entidades que integran el sector público de Cataluña.
Segundo.–La reutilización de las aplicaciones y los servicios de administración electrónica que se desarrollen.
Tercero.–La extensión de los medios electrónicos para garantizar la identidad y para acreditar la voluntad en las actuaciones de los ciudadanos y el personal del sector público.
Cuarto.–La promoción de la interoperabilidad de los sistemas de información del sector público catalán y con el resto de administraciones e instituciones.
Quinto.–La garantía de la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no-rechazo en las comunicaciones electrónicas.
3. El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, en el marco de las competencias que le atribuyen sus estatutos o que le delegan las administraciones públicas que forman parte de él, ejerce las siguientes funciones:
a) Desarrollar aplicaciones, herramientas y servicios electrónicos y promover su uso por las entidades que integran el sector público de Cataluña, de acuerdo con el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña establecido por el artículo 26.
b) Elaborar criterios y recomendaciones para garantizar la interoperabilidad de la información derivada de la actuación de las entidades que conforman el sector público de Cataluña.
c) Desarrollar y ejecutar medidas de cooperación de la Administración de la Generalidad con los entes locales que forman parte del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña en materia de uso de los medios electrónicos.
d) Desarrollar y ejecutar medidas de fomento de la Administración de la Generalidad con los entes locales en materia de uso de los medios electrónicos.
e) Cumplir las demás funciones que se le atribuyan.
4. La Agencia Catalana de Certificación presta servicios de firma electrónica en el sector público de Cataluña para garantizar la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no rechazo en las comunicaciones electrónicas que llevan a cabo las entidades del sector público de Cataluña, y cualquier otra tarea que se le encomiende.
5. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se encarga de planificar, gestionar y controlar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digitales por parte de los prestadores establecidos en Cataluña o que, en otro caso, ofrezcan servicios en el sector público de la Generalidad.
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 5284/2017 en relación al apartado 5, por Sentencia del TC 142/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-959 Se mantiene la suspensión la vigencia y aplicación del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df , por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4236 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df , desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162 . Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-7